
DELITOS INFORMATICOS EN COLOMBIA
QUE ES: DELITO: Es el comportamiento humano, típico, antijurídico y culpable, conminado con una sanción penal.
DELITO INFORMATICO: Es toda conducta punible en la que el sujeto activo utilice método o técnica de carácter informático en su ejecución, TUTELADOS por el derecho a la Intimidad, la Propiedad intelectual y el software. Se da con ayuda de la informática o técnicas anexas.
Tiene una estrecha relación con las actividades criminales enmarcadas en la Ley , porque no es que configuren una nueva categoría delictiva, si no que son los mismos delitos tradicionales que ya se vienen castigando tales como : hurto, fraude, falsedad, sabotaje, espionaje, terrorismo, pero utilizando métodos o técnicas de carácter informático en su ejecución, que tenga como instrumentos elementos de un sistema informático, los cuales están protegidos por el Derecho a la intimidad por los tratadistas internacionales como infracción informática.
En Colombia no esta tipificado claramente como conducta punible individual y autónoma el delito Informático, por esto es que le corresponde al legislador introducir modificaciones relativas a esta materia en el Código Penal, para que contemple de manera taxativa en una forma independiente de aquella que tipifica el acceso abusivo a un sistema informático, las conductas punibles de falsedad, espionaje, sabotaje, etc.
Por lo anterior, es que le corresponde al legislador introducir las modificaciones relativas a esta materia en el Código Penal, para que contemple de manera taxativa, en una norma independiente de aquella que tipifica el Hacking o Acceso abusivo a un sistema Informático, las conductas punibles de falsedad, espionaje, sabotaje, piratería, fraude etc., como formas delictivas aisladas, autónomas, es decir, delitos per se.
La sanción debe ser mas fuerte debido a la gravedad porque conllevan a una lata trascendencia social porque es irrisorio el ver que sea sancionada solo con una multa.
Según el Dr. SOLANO: define el delito informático desde dos conceptos suministrados por ALICIA RAQUEL LILI y MARIA AMALIA MASSA: uno restringido que tiene como aquel hecho en el que independientemente del perjuicio que puede causarse a otros bienes jurídicamente tutelados y que eventualmente puedan concurrir en forma real o ideal, se atacan elementos puramente informáticos. Tales serán los casos del uso indebido del software, apropiación indebida de datos, interferencias en sistemas de datos ajenos y en el sentido amplio, es la acción típica, antijurídica y culpable para cuya consumación se utiliza o se afecta a una computadora o sus accesorios.